SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 102 a 106, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que el Directorio de la F.F.C.C.U.S.S., dé cumplimiento al art. 24 de la CPE, y que en el plazo de 72 horas otorgue respuesta escrita, formal, oportuna y fundamentada, a las misivas presentadas por el accionante el 14 de enero y 3 de febrero de 2017, en base a los siguientes fundamentos: a) Se acreditó que el demandante de tutela, presentó las citadas notas, pidiendo su reinscripción a la referida Fraternidad, amparado en el art. 24 de la CPE, sin que hasta realizada la audiencia de la acción tutelar, las mismas hayan merecido respuesta, bajo el argumento que se habrían presentado ante una persona que no tiene atribución; sin embargo, Gabriela Cartagena Melgar, funge como Secretaria de Actas y Citaciones dentro del mencionado Directorio, hecho que no fue desvirtuado por el Presidente del antedicho; b) La SCP 1488/2016-S3 de 16 de diciembre, estableció que toda autoridad judicial o administrativa ante la que se realice una petición dentro de cualquier trámite o proceso está obligada a responder de forma positiva o negativamente en el menor tiempo y de forma clara, lo contrario se considera como vulneración al derecho a la petición; c) Al encontrarse en espera de la respuesta requerida, la cual es el motivo de la presentación de la acción tutelar, no se puede manifestar con respecto a la reincorporación solicitada por el accionante, debiendo esta situación dilucidarse en las instancias correspondientes; y, d) En el presente caso no se aplica el principio de subsidiariedad ya que las peticiones que se efectuaron ante dicha fraternidad u otras instancias deben merecer respuesta oportuna y fundamentada conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, 4) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR