SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.3.  Sobre el

La SCP 0599/2016-S1 de 30 de mayo, reiterando la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1807/2013, 1249/2013, y las SSCC 0119/2011-R, 0981/2001 y 0776/2002, manifestaron que el derecho a la petición: “‘…supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.

…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho’.