Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. Carta de 3 de febrero de igual año, dirigida a la F.F.C.C.U.S.S., la cual fue entregada en presencia de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 17, Luz Ángela Russel Fuentes, recibida el mismo día, en la cual el accionante reiteró la solicitud de reinscripción a la mencionada, señalando, que no habría incumplido o infringido el reglamento o haber incurrido en una causal de suspensión o alejamiento de la Fraternidad (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, 4) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR