SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 8/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 162 a 165, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, sin resolver el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por el impetrante de tutela, recibir el informe que el mismo hubiera solicitado al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento y existir copia de la citada Resolución de acusación formal en el cuaderno de control jurisdiccional, emitió Auto de 6 de marzo de 2017, disponiendo que se remita los antecedentes para inicio de juicio oral al citado Tribunal, y que ante dicha determinación el accionante interpuso recurso de apelación incidental; no obstante, mediante decreto de 16 de marzo del mismo año, se rechazó la apelación señalando que se atenga a lo determinado por el citado Auto, hechos atribuidos por el demandante de tutela como vulneratorios de sus derechos fundamentales; y, 2) La norma procesal penal (art. 345 del CPP) prevé la sustanciación de este incidente en la etapa del juicio oral, así como el reclamo de la misma, por lo que no se evidencia vulneración del debido proceso en su componente del principio de legalidad, ni el derecho a la defensa, no correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR