SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 23 de febrero de 2017, Willy Marcelo Claros Pinilla, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante el referido Juzgado, alegando que la conminatoria del Juez de Instrucción Penal Decimosegundo del departamento de La Paz, al Ministerio Público, motivó la Resolución BRFC/CP/MCC-A-01/2017 de 5 de enero, de acusación formal, la hubiera sido presentada fuera del plazo –el 10 de igual mes y año–; lo que dio lugar al decreto de 24 de febrero de 2017, emitido por la autoridad demandada, que en lo principal y al otrosí, previamente solicitó que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento remita fotocopia legalizada de la indicada Resolución de acusación fiscal presentada el 10 de enero de igual año, a efecto de establecer si la etapa preparatoria venció (fs. 66 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR