SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.3.
De los antecedentes descritos se tiene que el Juez demandado, si bien, mediante decreto de 13 febrero de 2017, instruyó se conmine al Fiscal Departamental de La Paz para que presente requerimiento conclusivo y al haber el accionante interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa el 23 de febrero del referido año, por decreto de 24 del mismo mes y año solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz remita fotocopia legalizada de la Resolución BRFC/CP/MCC-A-01/2017 de acusación formal, presentada el 10 de enero del mismo año, para determinar si la etapa preparatoria concluyó; empero, no es menos evidente que quien emitió el Auto de 6 de marzo de 2017 y el decreto de 16 del mismo mes y año, fue Jorge Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, que obró en suplencia legal de la autoridad ahora demandada, siendo que el referido Juez suplente no ha sido demandado en la presente acción tutelar.
La jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva, entre otras la señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido que la legitimación pasiva es la coincidencia que se da entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción de defensa, asimismo aclaró que cuando existen pluralidad de sujetos agraviantes, la acción debe ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia.
En el caso de autos, como se dijo precedentemente, el accionante no tomó en cuenta que tanto el Auto de 6 de marzo de 2017, como el decreto de 16 del mismo y año, denunciados de vulneratorios de sus derechos y garantías fundamentales, fueron dictados por el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Octavo; por lo que, correspondía demandar a ambas autoridades, si consideraba que las mismas vulneraron sus derechos, al no haberlo hecho no tomó en cuenta los entendimientos señalados respecto a la legitimación pasiva por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR