SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de 6 de marzo de 2017, Jorge Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Octavo, resolvió el memorial de incidente de actividad procesal defectuosa, dejando sin efecto la segunda parte del decreto de 13 de febrero de 2017, y las notificaciones de 21 de febrero de 2017 realizadas al Fiscal Departamental de La Paz y al Fiscal de Materia y, al haberse presentado la Resolución BRFC/CP/MCC-A-01/2017 de acusación formal el 10 de enero de 2017, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento por parte del Ministerio Público, dispuso que conforme el art. 8 de la Ley 586 que modificó el art. 325.I del CPP, se remitan los antecedentes ante el mismo Tribunal (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR