SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 14
Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mario Molina Gutiérrez contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, incumplimiento de deberes y otros; Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, por decreto de 13 de febrero de 2017, radicó la causa y dispuso se notifique con la conminatoria 04/2016 de 02 de diciembre al Fiscal Departamental de La Paz, para que presente la requerimiento conclusivo. Interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa, por parte del accionante, ante el referido Juzgado, la autoridad demandada, por decreto de 24 de febrero de 2017, previamente solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz remita fotocopia legalizada de la Resolución BRFC/CP/MCC-A-01/2017 de acusación formal, presentada el 10 de enero de 2017, para establecer si la etapa preparatoria venció; sin embargo, por Auto de 6 de marzo de 2017, Jorge Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento, en suplencia legal de la autoridad ahora demandada, resolviendo el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por el ahora accionante, dejó sin efecto la segunda parte del decreto de 13 de febrero de 2017, y las notificaciones realizadas el 21 de igual mes y año al Fiscal Departamental de La Paz y al Fiscal de Materia, y al haber presentado el Ministerio Público la referida Resolución de acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del señalado departamento, dispuso la remisión de los antecedentes del caso ante el mismo, invocando el art. 8 de la Ley 586 que modificó el art. 325.I del CPP. Interpuesto el recurso de apelación el 15 de marzo de 2017 por el impetrante de tutela, contra el decreto de 24 de febrero de igual año y el Auto de 6 de marzo del mismo año; el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, por decreto de 16 de marzo de 2017, dispuso estese a lo determinado mediante Auto de 6 de marzo de 2017 y conminó a remitir antecedentes al indicado Tribunal en el día.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR