SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 291/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 1008 a 1013 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la RM 371 y que el Ministerio ahora demandado emita una nueva resolución jerárquica con la debida fundamentación y motivación legal, en base a los siguientes fundamentos: 1) La referida RM 371, es objeto de la presente acción de amparo constitucional se deduce que no obstante de su amplitud ya que realiza un extenso examen y consideración de los antecedentes que sirvieron para emitirse la misma en sus treinta puntos no hace referencia concreta de la Resolución o Auto ATT-DJ-A TL LP 466/2016, que fue notificado el 11 de mayo de 2016; es decir, la Resolución que es objeto de impugnación no realizó una explicación específica y concreta respecto a la disposición de que no se ha interpuesto recurso jerárquico alguno contra dicha resolución; 2) La acción de amparo constitucional, tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o personas particulares, en Autos la Empresa ahora accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, siendo que la RM 371 no fundamentó ni motivo su decisión de aceptar que el recurso jerárquico de COMTECO fue presentado dentro de plazo, por lo que pidió la nulidad de la indicada Resolución o se dicte una nueva; 3) A efectos del presente caso se tiene en cuenta la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, que determinó lo siguiente que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual también es necesario que exponga lo hechos establecidos si la problemática lo exige, de manera que el justiciable a momento de conocer la decisión del juzgador sea y comprenda la misma y la estructura de una resolución tanto de forma como de fondo dejando pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado en base a los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador; 4) Cabe señalar que la motivación no implicará la explicación ampulosa de consideraciones y cita legales, sino que exista una estructura de forma y de fondo, en cuanto a esta segunda la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso las tendrá por cumplidas; 5) Conviene considerar que en la realización de la audiencia se ha informado sobre la existencia de un recurso jerárquico interpuesto por COMTECO sobre la RAR ATT-DJ-RA TL. LP 449/2016; empero, para acreditar y justificar su existencia no se ha adjuntado elemento probatorio alguno ni el estado en que se encuentra el supuesto tramite administrativo; y, 6) De los antecedentes que dieron origen a la presente acción de amparo constitucional, se advierte claramente la vulneración del derecho al debido proceso por la falta de una debida motivación y fundamentación en la RM 371, emitida por el Ministerio ahora demando, respecto a la declaratoria de ejecutoria de la RAR ATT-DJ-RA TL. LP 449/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 22
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR