SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

Cecilia Rios Moeller y Sergio Nicolás Abrego León, en representación legal de Roque Roy Méndez Soleto, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, por memorial cursante de      fs. 986 a 990 vta. indicó que: i) Se debe tomar en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, que establece que solo podrá interponerse  siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, por otro lado las causales de improcedencia están claramente determinadas en el at. 53.III del CPCo, según el cual no procede la presente acción cuando se dirija contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso como sucede en el caso concreto; ii) El Operador de AXS Bolivia S.A. interpuso recurso jerárquico contra la “RAR 16/2017” mismo que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, aspecto que no fue mencionado en el memorial de la presente acción de defensa, por lo tanto al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad y no haberse alegado o solicitado la aplicación de la excepción del citado principio, si bien es cierto que la RAR-ATT-DJ-RE-TL 57/2016 que resolvió el recurso de revocatoria contra el Auto que declaró la firmeza de la RAR ATT-DJ-RA TL. LP 449/2016, no fue objeto de recurso ulterior alguno, esta no causó estado en el entendido que la RM 371 al revocar la  indicada RAR ATT-DJ-RA TL. LP 449/2016 implícitamente también revocó el Auto que la declaró firme dejando en consecuencia la indicada RAR-ATT-DJ-RE-TL 57/2016, sin efecto; iii) No se puede alegar firmeza en sede administrativa de un acto cuya declaración ha sido parte accesoria dentro del recurso de revocatoria del proceso principal que al mismo tiempo se encontraba pendiente de resolución en el recurso jerárquico que concluyó con la referida RM 371, por otra parte notificada al operador el 30 de septiembre de 2016, instruyó al ente regulador emitir una nueva regulación que resuelva la reclamación; iv) Por otra parte señalaron que el indicado Ministerio se habría extralimitado en sus atribuciones al haber aceptado y sustanciado el fondo del recurso jerárquico interpuesto por COMTECO contra la RAR ATT-DJ-RA TL. LP 449/2016, cuando la referida Resolución fue declarada firme en sede administrativa a través de Auto ATT-DJ-A TL LP 466/2016; sin embargo, en la redacción del memorial omitieron de manera deliberada mencionar que mediante Auto “ATT-DJ-A-ODE TL 1239/2016 de 7 de octubre” (sic), en cumplimiento a la RM 371 el ente regulador abrió término probatorio y la Empresa hoy accionante presentó pruebas el 27 de octubre y 1 de noviembre ambos de 2016, lo que demostró que el Operador tuvo participación activa en el proceso administrativo, por lo tanto es ilógico que plantee vulneración del derecho al debido proceso; v) En su recurso de revocatoria contra la RAR “669/2016” no mencionó los argumentos descritos en su memorial de amparo constitucional y ante la emisión de la “RAR 16/2017” que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el citado operador en ejercicio de los derechos concedidos por Ley, presentó recurso jerárquico alegando lesión del derecho al debido proceso y a la defensa entre otros solicitando se emita un nuevo acto que considere las pruebas y fundamentos alegados, nótese que en la redacción del memorial de dicho recurso tampoco presentó argumentación alguna sobre la RM 371 hecho que demostró el libre consentimiento de acto administrativo objeto de la acción de amparo constitucional; vi) Quedó claro que AXS Bolivia S.A, tenía la posibilidad de acudir a la vía judicial para la revisión de la actuación de la administración a través del proceso contencioso administrativo, observando el plazo concedido en el         art. 780 del (Código Procesal Civil) CPC vigente por la Disposición Tercera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 que apruebó el nuevo Código, plazo que según notificación realizada por el Ministerio ahora demandado, feneció el 31 de diciembre de 2016, por lo que se evidenció que el accionante no activo la vía contenciosa administrativa, siendo la idonea para demandar la nulidad de la       RM 371 por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico ; y, vii) Por lo precedentemente manifestado pidió denegar la tutela planteada por AXS Bolivia S.A. al no haber cumplido con el principio de subsidiariedad y ante la existencia de actos consentidos.