SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Empresa accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en su elementos de una debida fundamentación y motivación, a la legalidad y a la seguridad jurídica; toda vez, que dentro de la reclamación que realizó COMTECO en su contra por no estar de acuerdo por el cobro de llamadas de larga distancia internacional, en primera instancia se declaró improcedente por el Operador, por lo que recurrieron a la ATT que mediante Auto “ATT-DJ-A TL LP 413/2014 de 4 de junio”, formuló cargos contra AXS Bolivia S.A. por la presunta infracción de facturación indebida, contestados los cargos formulados emitieron la “RAR ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 474/2014 de 15 de agosto” (sic) que declaró infundada la reclamación administrativa, es a partir de dicho acto que se realizaron varios actos administrativos de emisión e impugnación por ambas partes que derivó fundamentalmente en RAR ATT-DJ-RA TL LP 449/2016 de 6 de abril a través de la cual resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la cooperativa señalada y que fue declarada firme por Auto ATT –DJ-A TL LP 466/2016 de 4 de mayo, pero fue cuestionada por COMTECO con el argumento de que la notificación no cumplió su finalidad debido a que fue realizada en un día de paro cívico y que dicho actuado no se enmarcó en la normativa aplicable, con posteriores actos administrativos que fueron observados a través de diversos recurso que culminaron con la RM  371 de 29 de septiembre emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, donde resolvió aceptar el recurso jerárquico planteado por COMTECO, sin aparentemente hacer mención alguna o plasmar una debida fundamentación sobre la RAR ATT-DJ-RA RE-TL LP 57/2016 o al Auto ATT-DJ-A TL LP 466/2016 de 4 de mayo, extralimitándose al señalar que el recurso presentado por la citada Cooperativa estaba dentro de plazo y por otro lado el indicado Ministerio tampoco realizó la debida fundamentación legal o jurídica dado que no mencionó las disposiciones que permitan verificar la validez de la notificación, lo que demostraría que se obró de manera arbitraria.