SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en su elementos de una debida fundamentación y motivación, a la legalidad y a la seguridad jurídica; toda vez, que dentro de la reclamación que realizó COMTECO en su contra por no estar de acuerdo por el cobro de llamadas de larga distancia internacional, en primera instancia se declaró improcedente por el Operador, por lo que recurrieron a la ATT que mediante Auto “ATT-DJ-A TL LP 413/2014 de 4 de junio”, formuló cargos contra AXS Bolivia S.A. por la presunta infracción de facturación indebida, contestados los cargos formulados emitieron la “RAR ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 474/2014 de 15 de agosto” (sic) que declaró infundada la reclamación administrativa, es a partir de dicho acto que se realizaron varios actos administrativos de emisión e impugnación por ambas partes que derivó fundamentalmente en RAR ATT-DJ-RA TL LP 449/2016 de 6 de abril a través de la cual resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la cooperativa señalada y que fue declarada firme por Auto ATT –DJ-A TL LP 466/2016 de 4 de mayo, pero fue cuestionada por COMTECO con el argumento de que la notificación no cumplió su finalidad debido a que fue realizada en un día de paro cívico y que dicho actuado no se enmarcó en la normativa aplicable, con posteriores actos administrativos que fueron observados a través de diversos recurso que culminaron con la RM 371 de 29 de septiembre emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, donde resolvió aceptar el recurso jerárquico planteado por COMTECO, sin aparentemente hacer mención alguna o plasmar una debida fundamentación sobre la RAR ATT-DJ-RA RE-TL LP 57/2016 o al Auto ATT-DJ-A TL LP 466/2016 de 4 de mayo, extralimitándose al señalar que el recurso presentado por la citada Cooperativa estaba dentro de plazo y por otro lado el indicado Ministerio tampoco realizó la debida fundamentación legal o jurídica dado que no mencionó las disposiciones que permitan verificar la validez de la notificación, lo que demostraría que se obró de manera arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 22
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR