Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.12.
II.12.Cursa RM 371 de 29 de septiembre de 2016, donde el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, resolvió aceptar el recurso jerárquico planteado por COMTECO contra la RAR ATT-DJ-RA TL LP 449/2016, emitida por la ATT y revocó la misma y por consiguiente también quedó revocada la RAR ATT-DJ-RA-ODE-TL LZ 246/2015 de 20 de mayo, en ese sentido instruyó al ente regulador la emisión del acto administrativo que resuelva la reclamación administrativa presentada por la mencionada Cooperativa aplicando los criterios de adecuación a derecho establecidos por el indicado Ministerio, conminando a dar estricto cumplimiento a la normativa vigente (fs. 400 a 417).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 22
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR