SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene establecido, de los antecedentes que cursan en obrados, la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, emerge de la reclamación que realizó COMTECO contra AXS Bolivia S.A. por no estar de acuerdo por el cobro de llamadas de larga distancia internacional, en primera instancia se declaró improcedente por parte del operador de dicho reclamo, por lo que recurrieron a la entidad reguladora que por Auto “ATT-DJ-A TL LP 413/2014” (sic), formuló cargos contra la referida Empresa AXS Bolivia S.A., por la presunta infracción de facturación indebida, contestados los cargos formulados emitieron la “RAR ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 474/2014” (sic) que declaró infundada la reclamación administrativa; es a partir de este hecho que se realizaron varios actos administrativos de emisión e impugnación por ambas partes que derivó fundamentalmente en RAR ATT-DJ-RA TL. LP 449/2016 de 6 de abril a través de la cual resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Cooperativa señalada y que fue declarada firme mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 466/2016 de 4 de mayo, pero fue cuestionada por COMTECO, con el argumento de que la notificación no cumplió su finalidad debido a que fue realizada en un día de paro cívico y que dicho actuado no se enmarcó en la normativa aplicable, con posteriores actos administrativos que fueron observados a través de diversos recurso que culminaron con la RM 371 de 29 de septiembre emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, donde resolvió aceptar el recurso jerárquico planteado por COMTECO, sin aparentemente hacer mención alguna o plasmar la debida fundamentación sobre la RAR ATT-DJ-RA RE-TL LP 57/2016 de 14 de julio o al referido Auto ATT-DJ-A TL LP 466/2016, extralimitándose al señalar que el recurso presentado por la citada Cooperativa estaba dentro de plazo; por otro lado el Ministerio demandado no realizó fundamentación legal o jurídica, dado que no mencionó las disposiciones que permitan verificar la validez de la notificación, lo que demostraría que se obró de manera arbitraria
Dentro de ese contexto cabe señalar que de la minuciosa revisión de los desordenados antecedentes se llegó a constatar que el 9 de octubre de 2013 mediante nota “DNM 482/2013” (sic) la empresa hoy accionante remitió a COMTECO la factura correspondiente al servicio de larga distancia; sin embargo, al no estar de acuerdo con la misma, interpusieron la reclamación directa al amparo de la art. 54 y ss. del DS 27172, pero fue declarado improcedente por el Operador, por lo que dentro del plazo establecido el 15 de noviembre de ese año, presentó la denuncia ante la ATT, de esta forma dicha entidad mediante Auto “ATT-DJ-A TL LP 413/2014 de 4 de junio” (sic), formuló cargos contra AXS Bolivia S.A por la presunta infracción de facturación indebida, establecida en el art. 15.I inc. a) del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio aprobado por DS 23950, es así que contestados los cargos formulados se emitió la “RAR ATT-DJ-RA-ODE-TL LP 474/2014 de 15 de agosto” que declaró infundada la reclamación administrativa de COMTECO, motivo por el cual interpusieron recurso de revocatoria que fue rechazado por “RAR ATT-DJ-RA TL LP 2223/2014 de 25 de noviembre” (sic), misma que fue impugnada por la citada Cooperativa; es así que el indicado Ministerio resolvió el recurso jerárquico y por RM 109 de 29 de abril de 2015, revocó totalmente las Resoluciones señaladas e instruyó a la ATT la emisión del acto administrativo que resuelva la reclamación presentada considerando los criterios de adecuación establecidos por el referido Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 22
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
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