SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Rocío Quipildor Ramírez, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba en audiencia indicó que: 1) Si bien está vigente el Decreto Presidencial 3030, los ahora accionantes no presentaron ninguna solicitud de indulto ante la Dirección Departamental de Centro de Rehabilitación Régimen Penitenciario de Cochabamba o de “Centro de Rehabilitación” San Sebastián destinado para varones, es donde debía estar cumpliendo su condena, dado que al presente aún no emitió el mandamiento de condena, pese que se agotaron los medios y recursos de impugnación; 2) En ese contexto, de la lectura del memorial de la presente acción tutelar se pueden inferir varias aseveraciones alejadas de la verdad, los accionantes no consideran lo dispuesto por el art. 6.I del citado Decreto Presidencial que establece que se concede el indulto a las personas que se encuentren privadas de libertad en recintos penitenciarios, además exige el cumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 8 del mencionado decreto, lo que no se observó en el presente caso; 3) De la revisión de la plataforma de verificación del número NUREJ, se establece que los ahora accionantes tienen otros procesos penales seguidos contras sus personas; y, 4) La acción de libertad no es una acción subsidiaria, puesto que los accionantes no presentaron ninguna solicitud verbal ni escrita para beneficiarse con el indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos para su activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- CONFIRMAR