Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Consta el informe del asesor legal de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de 2 de febrero de 2017, dirigido a Rocío Quipildor Ramírez, Directora de dicha institución, indicando que en su condición de responsable legal de los Centros de Rehabilitación San Sebastián Varones y San Pablo de Quillacollo ambos del citado departamento, no recibió ninguna solicitud escrita ni verbal de amnistía, indulto total o parcial por parte de algún interno de dichos recintos, ya sea de manera personal, mediante apoderado o a través de terceros sin mandato (fs. 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos para su activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- CONFIRMAR