SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Por Sentencia 023/2014 de 23 de mayo, dictado por Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Sentencia Penal Liquidador Quinto del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Teresa Escalera Álvarez por sí y en representación de Vania Carola Vallejos contra Macario Escalera Álvarez y Guillermo Salguero Velasco, ahora accionantes y otros, condenó a los últimos nombrados a de tres años y un mes de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP); apelada dicha determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 010 de 4 de agosto de 2014, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, consecuentemente, confirmó la sentencia cuestionada; interpuesta el recurso de casación se emitió, el Auto de Supremo 869/2016-RA de 7 de noviembre pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se declaró inadmisibles los recursos de casación formulados (fs. 18 a 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos para su activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- CONFIRMAR