SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El art. 6 inc. J) Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016, sobre amnistía, indulto total y parcial que se encuentra en plena vigencia, cuyo cumplimiento es obligatorio para los habitantes y estantes del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la concesión de indulto total, procede en favor de: “…personas no reincidentes, condenadas con pena privativa de libertad igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena”, para la aplicación efectiva del mismo; el art. 17 de la disposición citada, obliga la asistencia de diferentes instituciones públicas.

En ese contexto, existe proceso penal de acción privada seguida por María Teresa Escalera Álvarez contra Marcario Escalera Álvarez, Guillermo Salguero Velasco, Edwin Iván Salguero, Domingo Rocha Valles, Gonzalo Núñez Salguero y Samuel Espinoza Escalera, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, radicado y tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Liquidador Quinto del departamento de Cochabamba, cuyo titular emitió sentencia condenatoria, contra los dos primeros nombrados se determinó tres años y un mes de reclusión; y, a los restantes a seis meses de reclusión, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián, a todos por haber cometido el delito de despojo y se absolvió respecto a los otros ilícitos denunciados.

Apelada la referida Sentencia condenatoria, mereció la confirmación por parte del Tribunal de alzada, posteriormente, agotadas las vías de impugnación, se planteó el recurso de casación contra dicha determinación, se emitió el Auto Supremo 869/2016-RA de 7 de noviembre, por el cual se declaró inadmisible el mismo. En esa situación, los ahora accionantes se encuentran perseguidos atentando contra su derecho a libertad, pues existe sentencia condenatoria ejecutoriada; y en consecuencia, se emitirá el respectivo mandamiento de condena.

Como quiera que antes de la ejecutoria de la sentencia condenatoria pronunciada contra Marcario Escalera Álvarez y Guillermo Salguero ‒Velasco ahora accionantes‒, el Decreto Presidencial 3030 ya se publicó; y debido a que los nombrados fueron sancionados con pena de tres años y un mes de reclusión, no pudieron acogerse al perdón judicial o suspensión condicional de la pena; sin embargo, ahora en el marco de dicha disposición les corresponde beneficiarse con el indulto total, sin necesidad de cumplir una parte de la condena impuesta; es decir, sin que ingresen al Centro de Rehabilitación de San Sebastián; empero, por cuestiones de índole administrativo de entera responsabilidad de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, aún no se procedió a la recepción de documentación para el trámite del indulto ni siquiera se creó la oficina de servicio legal en dicha institución, situación que conculca los derechos y garantías constitucionales de los accionantes, especialmente del derecho a la locomoción de todos los privados de libertad que cuentan con los requisitos para acogerse al indulto o amnistía, y de aquellos condenados igual o menor a ocho años de reclusión mediante sentencia ejecutoriada, no reincidentes, y por delitos fuera de los prohibidos por el citado Decreto Presidencial.