SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su representante sin mandato ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señalaron que: El Decreto Presidencial 3030, no establece que la Oficina Legal del Centro de Rehabilitación de San Sebastián debe estar cerrada, o solo deben acudir los días martes, o ante la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, situación que repercute en el derecho a la locomoción y la política criminal que generó el citado Decreto Presidencial; la falta de funcionamiento de dicha Oficina en el marco de lo dispuesto por el referido Decreto Presidencial, no les permite realizar trámites para beneficiarse con el indulto total, lesionando de esta manera sus derechos a la locomoción vinculado “con sus libertades” (sic), ya que existe Sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que se emitirá el respectivo mandamiento contra sus personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos para su activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- CONFIRMAR