SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 67 a 72 vta., decidió “no tutelar” la acción presentada, ya que no se demostró la vulneración del debido proceso, establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), más aún si los accionantes no formalizaron ni escrita ni verbalmente la intención de acogerse al beneficio del indulto, tampoco existe carpeta ni solicitud alguna en la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del referido departamento, tal como se constató del informe de la ahora demandada; determinación que tiene los siguientes fundamentos: i) Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos con relación al acceso al beneficio del indulto; al respecto, la parte demandada en la presente acción tutelar en su informe alego que no activaron ninguna solicitud de ese beneficio, no existe certificación del Centro de Rehabilitación de San Sebastián que acredite que los accionantes hubiesen ingresado al mismo, si cumplen con los requisitos exigidos pueden presentar sus pedidos de beneficiarse con tal indulto, ii) La parte accionante señaló que es cierto que no presentó documentación alguna; sin embargo, indicó que existe incumplimiento de deberes por parte de la aludida Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del mismo departamento, puesto que no creó la oficina para la presentación de solicitudes de indulto, tal como dispone el art. 6 de Decreto Presidencial 3030; y, iii) No existe prueba alguna que evidencia que los accionantes hubiesen interpuesto el beneficio del indulto a su favor ante la mencionada Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, tampoco se acreditó la presentación de documentación pertinente para el efecto; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, ya que existen medios subsidiarios que la parte accionante pueda hacer prevalecer para el ejercicio de sus derechos.