SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba ahora demandada, en el día dé cabal y estricto cumplimiento al Decreto Presidencial 3030, recibiendo toda la documentación inherente al pedido de indulto total de Guillermo Salguero Velasco y Macario Escalera Álvarez ‒ahora accionantes‒, y dentro del plazo sumarísimo se emita informe de cumplimiento, y ponga a conocimiento del Juez de la causa, para que en el término de un día proceda a homologar el indulto total; y, b) Como quiera que en el presente caso, no es necesario que cumplan una parte de su condena, se determine dejar en suspenso el cumplimiento de la misma, sea hasta tanto que la “Oficina” Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba garantice la recepción de documentos y cumplimiento del citado Decreto Presidencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos para su activación
- III.3. Análisis del caso concreto
- (Conclusión II.3.)
- CONFIRMAR