SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 26 de abril de 2017, cursante de fs. 19 a 20, manifestó lo siguiente: a) En el legajo del recurso apelación que conoció su Sala cursa memorial a través del cual Luis Adalid Aparicio Delgado solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; empero, el mismo ya fue providenciado el 17 de abril de 2017, señalando que acredite previamente el impedimento que obstaculizó que pueda concurrir a la audiencia pública y que posteriormente se dispondría lo que en derecho corresponda; ya que las pruebas acompañadas no acreditaban el impedimento alegado; b) El Código de Procedimiento Penal establece sanciones ante la inconcurrencia de un imputado a audiencias públicas, tales como el mandamiento de aprehensión; por lo que, su actuar fue acorde a derechos; c) El ahora accionante únicamente adjunto un recibo de la farmacia y un resultado de laboratorio las cuales no consignan impedimento para poder concurrir a la audiencia programada; d) Respecto al memorial de 20 de abril de 2017, el mismo también fue providenciado dentro de las veinticuatro horas; vale decir, el 21 del señalado mes y año, siendo que el imputado, sus familiares o sus abogados deben hacer las cuestiones necesarias para el cumplimiento de dicha orden; e) El 19 del referido mes y año, celebraron audiencia pública de consideración de la apelación incidental de medida cautelar, en la cual emitieron la Resolución 120/2017 a través de la cual revocaron la Resolución 20/2017 de 7 de febrero, que disponía conceder la cesación a la detención preventiva; es decir, que el Tribunal de alzada dispuso mantener la detención preventiva del accionante considerando la concurrencia del art. 233 con relación a los art. 234. 10 y 235. 2 todos del CPP, mismos que no fueron desvirtuados por el ahora impetrante de tutela; f) La jurisprudencia constitucional establece que cuando hay probabilidad de autoría y peligros procesales corresponde ordenar la detención preventiva; g) El accionante interpuso la presente acción de defensa contra su persona y Willy Arias Aguilar, sin considerar que la última autoridad mencionada no participó en el ni emitió resolución en el caso; con lo que, se incumplió el principio de legitimación pasiva al no haber demandado correctamente a las autoridades que conocieron el recurso de apelación; y, h) No es evidente que el acta y la resolución no estarían concluidas, ya que de la revisión del legajo se establece que los mismos se encontrarían arrimados al cuaderno del recurso de apelación; por todo lo manifestado solicitó se deniegue la tutela impetrada al haberse despachado oportunamente todos y cada uno de los pedidos del accionante.
Willy Arias Aguilar, mediante informe de 26 de abril de 2017, cursante a fs. 27, devolvió la notificación realizada a su persona con la presente acción de defensa por falta de legitimación pasiva alegando que en su condición de Vocal y Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desde el 28 de julio de 2016 hasta la remisión de su informe no conoció el caso del accionante respecto a algún recurso de apelación a medida cautelar; por lo que, debió haber alguna confusión con el Vocal de la Sala Penal Tercera (Ángel Arias Morales); por lo cual, no tiene nada que informar, en ese sentido solicitó se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR