SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa, manipulación informativa y otros, el 12 de abril de 2017, se convocó a audiencia pública para la consideración de la apelación incidental promovida por la Universidad Mayor San Andrés (UMSA) como parte denunciante, la cual solicitaron sea suspendida debido a su estado de salud adjuntando valoración médica de su persona; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no concedió dicha situación y conforme a lo establecido en el art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) debido a una supuesta desobediencia emitieron mandamiento de aprehensión en su contra en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro; lo que no debió ser dispuesto al tratarse de un delito común.
El 13 de abril de “2016” (siendo lo correcto 2017), solicitó a la Sala Penal Tercera del citado Tribunal anulación del mandamiento de aprehensión en su contra además requerimiento dirigido al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para su valoración médica; sin embargo, dicho memorial y el cuaderno de control jurisdiccional a la fecha de interposición de la acción de defensa se encontrarían en despacho, lo que generaría retardación de justicia y evita que su persona sea dirigida a la audiencia pública para la consideración de la apelación incidental de 19 de abril de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR