SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 14
Por otra parte de acuerdo al informe de la Vocal demandada lo que no fue refutado por la parte accionante en audiencia, se tiene que el memorial de 13 de abril de 2017 presentado por la parte demandada fue providenciado el 17 del referido mes y año; por lo que, considerando que el feriado y los días no laborables, el mismo fue providenciado dentro del termino previsto por ley; en cuanto al memorial de 20 del referido mes y año, este mereció decreto un día después; vale decir, el 21 de igual mes y año, dentro del plazo legal; de lo manifestado por el Tribunal de garantías al manifestar que: “…llegándose mas bien a la convicción y certeza que los referidos memoriales han sido decretados por el Sr. Vocal Presidente Dr. Angel Arias Morales; no encontrando el Tribunal de garantías ningún acto de dilación” (sic) de lo que se infiere que hubo respuesta de parte del Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz; asimismo, se tiene del informe de la autoridad demandada que celebrada la audiencia pública de consideración del recurso de apelación incidental de medida cautelar, se emitió la Resolución 120/2017 a través de la cual revocaron la Resolución 20/2017, es decir, que tampoco hubo dilación en la emisión de la referida Resolución; por lo que, no se evidencia lesión en los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR