Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 068/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alejandro Aparicio Arciénega en representación sin mandato de Luis Adalid Aparicio Delgado contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR