SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso con relación a la libertad; toda vez que, las autoridades demandadas no dieron respuesta a las solicitudes presentadas por este, lo que ocasionó que se encuentre indebidamente e ilegalmente detenido sin que se haya considerado además su delicado estado de salud.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente se tiene que la legitimación pasiva la ostenta aquella autoridad o particular que causó la lesión a los derechos y garantías del accionante, en caso de no cumplirse con tal exigencia corresponde no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
De los antecedentes del caso se evidencia que la presente acción de defensa fue interpuesta contra Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y contra Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, siendo que la última autoridad mencionada no tuvo conocimiento ni participó en la sustanciación del proceso contra el accionante, mal podría haber lesionado los derechos del mismo, así lo señaló dicha autoridad en el informe presentado; por lo que, al carecer el mismo de legitimación pasiva corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR