SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales

Conforme a lo establecido en la SC 0392/2010-R de 22 de junio, que recoge el entendimiento jurisprudencial desarrollado por el Tribunal Constitucional en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, respecto a la falta de legitimación pasiva, señaló que: `”(…) es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”´.

Sin embargo, la misma SC 1651/2004-R, reiterada por su similar                SC 0517/2010-R de 5 de julio, −entre otras− dejó también establecido que es posible, de manera excepcional, analizar el fondo de los recursos de hábeas corpus interpuestos, por error en la identidad, contra una autoridad diferente a la que cometió el acto ilegal, siempre y cuando la persona recurrida sea: “(…)de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal” (las negrillas nos corresponden).