Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-RCA
Fecha: 16-Jun-2017
2° Disponer
2° Disponer que el Juez de garantías otorgue a la Entidad accionante el plazo de tres días, a efectos de que la misma se pronuncie sobre las causales de improcedencia regladas que rigen a la acción de amparo constitucional, así como de SUBSANAR los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo y habiéndose subsanado o no tales extremos, disponer lo que fuere de ley y corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I
- rechazó “in limine”
- Fragmento 4
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías
- “RECHAZAR”
- 2° Disponer