AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-RCA

Fecha: 16-Jun-2017

2°     Disponer

2°     Disponer que el Juez de garantías otorgue a la Entidad accionante el plazo de tres días, a efectos de que la misma se pronuncie sobre las causales de improcedencia regladas que rigen a la acción de amparo constitucional, así como de SUBSANAR los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo y habiéndose subsanado o no tales extremos, disponer lo que fuere de ley y corresponda en derecho.