Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-RCA
Fecha: 16-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13 de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Rómulo Calle Mamani, Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I
- rechazó “in limine”
- Fragmento 4
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías
- “RECHAZAR”
- 2° Disponer