Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-RCA
Fecha: 16-Jun-2017
II.1 Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I
- rechazó “in limine”
- Fragmento 4
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías
- “RECHAZAR”
- 2° Disponer