AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-RCA

Fecha: 16-Jun-2017

I

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 47 a 49 vta., el accionante señala que, la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, el 4 de febrero de 2014, fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0139/2014 de 27 de enero, y en previsión del art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, tenía el plazo perentorio e improrrogable de noventa días para plantear la demanda contenciosa administrativa; por lo que, como Administrador a.i. de la mencionada institución, antes de que llegue a su término el 2 de mayo de ese año, vía fax remitió la demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia al teléfono 591-46912794 a horas 18:27, terminando de pasar las catorce páginas a horas 18:36, conforme el reporte de remisión que dio como resultado “OK”, que mereció la respuesta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 71/2014 de 14 de mayo, rechazó “in limine” la demanda, bajo el fundamento de que fue presentada de manera extemporánea, habiendo la Entidad accionante interpuesto el recurso de reposición adjuntando el original del fax de 2 de mayo del citado año, que fue resuelta en AS 27/2015 de 27 de enero, rechazando el recurso interpuesto y confirmando el Auto Supremo impugnado.

La Entidad accionante a través de su actual representante, señaló que con la providencia de 26 de octubre de 2016 -que considera como último actuado idóneo que vulnera los derechos nombrados- fue notificado el 7 de noviembre de 2016, mediante cédula en Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, si bien es cierto que el plazo para la interposición de la acción de defensa era hasta el 7 de mayo de 2017, computando los seis meses desde la notificación con la señalada providencia, tampoco es menos cierto que el señalado día, mes y año recaía el día domingo, y que los plazos procesales en materia civil “…ESTABLECE QUE CUANDO EL TERMINO DE PLAZO RECAE UN DIA IN HABIL ESTE CORRE AL DIA SIGUIENTE HABIL conforme el art. 91 (Días y Horas Hábiles)…” (sic).