Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-RCA
Fecha: 16-Jun-2017
Fragmento 4
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I
- rechazó “in limine”
- Fragmento 4
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías
- “RECHAZAR”
- 2° Disponer