AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
a)
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 11 de mayo de 2016, cursante a fs. 67, determinó que previamente a la admisión la accionante subsane los siguientes aspectos: a) Identifique cuales son las medidas de hecho que habrían sido cometidos por los demandados; b) Señale si existen otros terceros interesados de los cuales indique sus generales de ley y sus domicilios a fin de su notificación; c) Indique desde cuando se habrían realizado las medidas de hecho que vulneraron sus garantías constitucionales; y, d) Especifique la etapa en la que se encuentra el proceso penal signado con el Caso 1235/2016, debiendo adjuntarse fotocopias legalizadas del mismo, hasta el último actuado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- Fragmento 15
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR