AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
improcedencia
La citada Jueza de garantías, pronunció Resolución 07/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 168 a 169 vta., declarando la improcedencia de la acción tutelar, argumentando que: 1) De la documentación adjunta, se tiene que la accionante formalizó su querella contra Javier Quispe Romero y otros, existiendo por ello un proceso pendiente de resolución; y, 2) La parte accionante manifestó que tuvo conocimiento de los actos que señala como atentatorios en la presente acción tutelar desde los primeros días del mes de abril de 2016; sin embargo, interpuso la presente acción después de haber transcurrido doce meses; es decir, fuera del plazo previsto en el art. 55.1 del CPCo, objetando la Resolución de Rechazo 075/2017, la misma que se encuentra para la tramitación correspondiente por el Fiscal Departamental de La Paz, tal como se evidencia de la providencia de 3 de enero de 2017, cursante a fs. 100.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- Fragmento 15
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR