AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la restitución de su derecho a la propiedad, la desocupación y entrega inmediata del predio que se encuentra avasallado y además de todas las ventas realizadas a la fecha antes y ahora relacionados y provenientes de la partida matriz computarizada del título ejecutorial colectivo 01248116 supuestamente sustentado mediante Resolución Suprema 176926; y sea, con la fuerza pública y en ejecución de sentencia se proceda a calificar el monto de daños y perjuicios conforme lo establece el art. 39.II y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aplicando correctamente la normativa constitucional y legal, bajo los fundamentos de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- Fragmento 15
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR