AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
i)
La accionante a través de su representante argumentó que: i) Cumplieron con todos los requisitos para su admisión y consideración en audiencia; ii) La Jueza de garantías observó la forma de la acción de amparo constitucional, siendo que correspondía el señalamiento de audiencia; empero, directamente declaró la improcedencia de la referida acción sin tomar en cuenta que dentro de la misma, al tratarse de medidas de hecho que afectan derechos y garantías constitucionales requieren su inmediata protección, no se deben cumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad; y, iii) Con el fin de aportar mayores elementos de prueba que puedan fundar de mejor manera en audiencia oral, el 25 de mayo de 2017 retiró la referida acción de defensa; empero, se emitió la Resolución 07/2015 de 23 de mayo de 2017, que fue notificada el 25 de mayo de 2017, estableciendo por ello que dicha Resolución es ilegal, careciendo de fundamentación, motivación y congruencia por ser contraria a la norma y jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- Fragmento 15
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR