AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de abril y 19 de mayo, ambos de 2017, cursantes de fs. 53 a 61 y 166 a 167 vta.; la accionante a través de su representante manifiesta que, los demandados los primeros días de abril de 2016 a horas 10:00 procedieron a realizar hechos de avasallamiento de manera violenta y arbitraria e ilegal, utilizando maquinaria pesada ingresaron a su predio de superficie de 36 000 m², ubicado en la localidad de Huajchilla, provincia pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula 2.01.2.01.0009216, autodenominándose comunarios de la zona, impidieron a partir de esa fecha el ingreso a la propiedad referida y empezaron a construir un muro perimetral.
En virtud a lo expresado, presentó denuncia penal signada con el Caso 1235/2016, encontrándose con una Resolución de Rechazo 075/2017 de 19 de enero, misma que al ser objetada se encuentra pendiente de remisión a la Fiscalía Departamental. Mientras tanto, se produjo otro hecho de avasallamiento el 16 de febrero de 2007; toda vez que, los demandados ingresaron nuevamente a los lotes de terreno de la accionante, realizando movimientos de tierras, procediendo a lotear, construir murallas sin autorización y realizar transferencias.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- Fragmento 15
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR