Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 07/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 168 a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Quispe Huanca en representación legal de Luisa Tarquino Siñani contra Javier Quispe Romero, Emilio Mamani Tantani, Jacinto Quispe Tapia, Germán Quispe Paucara, Feliciano Mamani Tapia y Guillermo Quispe Tapia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- la redacción de la SCP 0998/2012, puede resultar equívoca en sus términos en situaciones de avasallamientos a una determinada propiedad por lo que corresponde aclarar que la misma, únicamente flexibilizó la legitimación pasiva en los casos en los que por las circunstancias del caso concreto no sea posible identificar al sujeto pasivo y reiteró la jurisprudencia existente, de ahí que dicha jurisprudencia no se dejó sin efecto, sino más bien se reiteró; por ello, en su consideración y cita no puede dejarse de hacer si no es en el marco de la jurisprudencia existente que reitera.
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio,
- Fragmento 15
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR