SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
Henry David Sánchez Camacho, Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs. 50 a 58, refirió que: 1) Producto de un proceso de reparación de daños seguido contra Edgar Blanco Chuquimia, ante la existencia de una sentencia debidamente ejecutoriada, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto de ese departamento en suplencia legal de su persona, dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, por lo que la desocupación del bien inmueble al que indica la accionante fue consecuencia de una determinación judicial dictada por autoridad competente; y, 2) Su autoridad no expidió mandamiento de aprehensión o disposición judicial alguna que pueda vulnerar los derechos de la antes nombrada, teniéndose más al contrario que los aspectos que denuncia no tienen vinculación con su derecho a la libertad, ya que la supuesta lesión al debido proceso no puede ser tutelado por esta vía.
Marcelo Fabián Flores, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs. 144 a 146 vta., señaló que es falso que su persona haya participado del desapoderamiento que denuncia la accionante, pues esta al no ser parte de ese proceso carece de legitimación activa para reclamar la presunta infracción de derechos emergente de esa actuación.
Mauricio Antonio Vargas Barañado, funcionario policial, en audiencia mencionó que actuó como oficial a cargo de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, y pudo constatar que la accionante al ver a los funcionarios policiales huyó del lugar, no siendo cierto que su persona haya tenido algún contacto físico con ella.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad física y a la vida, toda vez que: 1) Sin causa legal alguna, fue privada de su libertad, conducida fuera de su domicilio y maltratada en base a un mandamiento de aprehensión librado ilegalmente por la autoridad ahora demandada, sin que exista proceso alguno en su contra, poniendo su vida en peligro; y, 2) Se procedió con la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento del inmueble de propiedad de sus padres, pese a que dentro del proceso seguido en su contra, la apelación presentada contra ese mandamiento no fue remitida al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HAN REMITIDO LAS APELACIONES QUE HA INTERPUESTO MI PADRE MARIO BLANCO AL DESAPODERAMIENTO DESDE 24 DE FEBRERO DE 2016
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- primer supuesto:
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Respecto a la alegada ilegal privación de libertad y maltrato
- En relación a la denunciada ilegal actuación de funcionarios policiales
- En relación a la denunciada ilegal actuación del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre la denunciada ejecución de un mandamiento de desapoderamiento pese a la existencia de un recurso de apelación pendiente de remisión
- REVOCAR en parte