SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
Fragmento 12
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció sobre la concurrencia de manera excepcional de la subsidiariedad en hábeas corpus -actualmente acción de libertad- razonando que:“…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HAN REMITIDO LAS APELACIONES QUE HA INTERPUESTO MI PADRE MARIO BLANCO AL DESAPODERAMIENTO DESDE 24 DE FEBRERO DE 2016
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- primer supuesto:
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Respecto a la alegada ilegal privación de libertad y maltrato
- En relación a la denunciada ilegal actuación de funcionarios policiales
- En relación a la denunciada ilegal actuación del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre la denunciada ejecución de un mandamiento de desapoderamiento pese a la existencia de un recurso de apelación pendiente de remisión
- REVOCAR en parte