SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

a)

La accionante ratificó el tenor de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo sostuvo que: a) Producto de los hechos sucedidos, los codemandados y otros, botaron todas las cosas de su propiedad a la calle, destruyendo las paredes y llevándose sus pertenencias en tres camiones; b) Los ahora demandados se extralimitaron en su actuar, lesionando sus derechos siendo que no existe ningún proceso penal en su contra y tampoco mandamiento de desapoderamiento; y, c) De forma posterior a lo ocurrido fue llevada nuevamente a la FELCC por efectivos policiales, procediendo según lo indicado a una “acción directa” por riñas y peleas.

         …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).

               Por cuanto corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser infringido, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

               Con relación al primer elemento se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento y la sustracción de sus pertenencias pese a la existencia de un recurso de apelación pendiente de remisión ante el superior en grado, carecen de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física de la hoy accionante, toda vez que esos actos no constituyen causa de la restricción o amenaza de su derecho a la libertad; consecuentemente, el ejercicio de ese derecho no depende del fallo del acto denunciado como lesivo a través de esta acción de defensa, ya que la pretendida resolución del mismo no determinará de forma alguna la situación jurídica ni el ejercicio de su libertad física, motivo por el cual no concurre este primer presupuesto.

               Asimismo, respecto al segundo elemento, se advierte que la ahora accionante en ningún momento estuvo impedida de activar los mecanismos legales que considere pertinentes en procura del restablecimiento de los derechos que considera vulnerados producto de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento llevado a cabo en el proceso de reparación de daño seguido contra Edgar Blanco Chuquimia, aspectos que denotan la inexistencia de indefensión absoluta de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida, sin ingresar al análisis de fondo del caso.