SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de marzo de 2017 en horas de la tarde, fue sorprendida por funcionarios policiales y otras personas que ingresaron a su domicilio por la puerta y pared, refiriendo la existencia de un mandamiento de aprehensión con orden de allanamiento librado en su contra por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, por lo que sin mostrarle tal documento la sacaron de su domicilio y la metieron a un vehículo con una persona que se identificó como Comandante de la Policía quien la golpeó varias veces en los hombros y ante el pedido de auxilio y el llanto suyo y el de su hermana mencionó que sería trasladada al citado Tribunal, pudiendo recién ver en el forcejeo dicho mandamiento.
Posteriormente, al ser trasladada y por una orden telefónica de Francisco Belzu Alarcón -hoy codemandado- la dejaron en un lugar lejano, desde donde tuvo que trasladarse y denunciar el hecho en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes después de apersonarse al lugar del hecho constataron la presencia de efectivos policiales y una orden de desapoderamiento emitida por el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz también codemandado, quien actuó en complicidad con los demás demandados en la emisión de ese mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HAN REMITIDO LAS APELACIONES QUE HA INTERPUESTO MI PADRE MARIO BLANCO AL DESAPODERAMIENTO DESDE 24 DE FEBRERO DE 2016
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- primer supuesto:
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Respecto a la alegada ilegal privación de libertad y maltrato
- En relación a la denunciada ilegal actuación de funcionarios policiales
- En relación a la denunciada ilegal actuación del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre la denunciada ejecución de un mandamiento de desapoderamiento pese a la existencia de un recurso de apelación pendiente de remisión
- REVOCAR en parte