SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

i)

Francisco Belzu Alarcón, en audiencia alegó que: i) En calidad de abogado de los demandantes en el proceso ordinario observó que la accionante hurtó el mandamiento de aprehensión que existe en su contra y fugó cuando se llevaba adelante el desapoderamiento del bien inmueble, no siendo cierto que su persona haya instruido su aprehensión por no tener potestad para ello; y, ii) La ahora accionante pretende a través de esta acción tutelar anular un mandamiento de aprehensión que fue expedido a consecuencia de su rebeldía en uno de los procesos penales seguidos en su contra, no existiendo prueba alguna de los supuestos abusos cometidos.

Julio Williams Cordero Alborta, Comandante de la policía de El Alto por medio de su representante René Gutiérrez, en audiencia refirió que el Comando de la Policía Boliviana dio cumplimiento a la ley al coadyuvar en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad competente, por lo que los extremos denunciados por la ahora accionante respecto a la actuación policial no son ciertos.

         La accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que: i) Fue privada de su libertad, conducida fuera de su domicilio y maltratada en base a un mandamiento de aprehensión librado ilegalmente por la autoridad hoy demandada poniendo su vida en peligro, pese a la inexistencia de proceso alguno en su contra; y, ii) Se procedió con la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento del inmueble de propiedad de sus padres, no obstante que dentro del proceso seguido en su contra, la apelación presentada contra ese mandamiento no fue remitida al Tribunal de alzada.

         De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene el mandamiento de desapoderamiento de bien inmueble librado por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso de reparación de daño seguido contra Edgar Blanco Chuquimia (Conclusión II.1.); asimismo, cursa Resolución 209/2016 de 8 de noviembre, por la que el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital de ese departamento, declaró rebelde a la ahora accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.2.), el cual fue librado por la autoridad ahora demandada el 28 de noviembre de 2016 (Conclusión II.3.).