SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
En relación a la denunciada ilegal actuación de funcionarios policiales
Corresponde hacer referencia, que conforme el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, en los casos en los que se tiene identificada la autoridad jurisdiccional encargada del control de la legalidad de los actuados procesales desarrollados dentro de una causa penal como contralor de los derechos y garantías de los procesados, es ante esta autoridad donde se debe acudir en procura de la reparación de los derechos lesionados, por ser esta la instancia competente para conocer los reclamos ante posibles lesiones a los derechos del encausado, y únicamente en caso de persistir las vulneraciones alegadas es posible activar la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar.
En ese entendido, en el caso que nos ocupa conforme a los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se advierte que los hechos que la hoy accionante denuncia a través de esta acción de defensa referidos a la supuesta ilegal actuación de funcionarios policiales, se encuentran vinculados a un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, por lo que al estar plenamente identificada la autoridad jurisdiccional a cuyo cargo se encuentra el control de los actos procesales y el respeto de los derechos fundamentales de las partes -Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz-, previo a la interposición de este medio de defensa, la accionante debió acudir ante dicha autoridad a fin de denunciar la alegada ilegal privación de libertad y maltrato por parte de funcionarios policiales, y no acudir de forma directa a esta jurisdicción en procura de la reparación de sus derechos, por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo en consecuencia denegarse la tutela pedida en atención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HAN REMITIDO LAS APELACIONES QUE HA INTERPUESTO MI PADRE MARIO BLANCO AL DESAPODERAMIENTO DESDE 24 DE FEBRERO DE 2016
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- primer supuesto:
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Respecto a la alegada ilegal privación de libertad y maltrato
- En relación a la denunciada ilegal actuación de funcionarios policiales
- En relación a la denunciada ilegal actuación del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre la denunciada ejecución de un mandamiento de desapoderamiento pese a la existencia de un recurso de apelación pendiente de remisión
- REVOCAR en parte