SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD-04/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 221 a 223 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la actuación del codemandado Mauricio Antonio Vargas Barañado, disponiendo la remisión de la resolución de acción de libertad ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, en base a los siguientes fundamentos: a) El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del mismo departamento y el Secretario de ese juzgado carecen de legitimación pasiva al no haber tenido participación alguna en la emisión y ejecución del mandamiento de desapoderamiento de referencia y con relación al “Comandante de la Policía”, no se advierte su presencia en dicho acto; b) En esta acción tutelar no se encuentra en discusión la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, para lo que las partes tienen expedita la vía legal pertinente; y, c) Se advierte que el codemandado Mauricio Antonio Vargas Barañado, estuvo presente como responsable de la fuerza policial en la ejecución del desapoderamiento y también para la ejecución del mandamiento de aprehensión, por lo que tenía la obligación de velar por el respeto de los derechos de los involucrados, por otro lado no se demostró quien fue la persona que por la fuerza condujo a la ahora accionante hasta inmediaciones de la autopista.
Ante la solicitud de complementación y enmienda presentada por la ahora accionante el 12 de abril de 2017, cursante a fs. 225, el Juez de garantías complementó la resolución constitucional pronunciada disponiendo la remisión de la misma ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, explicando que no se pudo determinar la identidad de la persona que habría conducido a la accionante en un vehículo y que las placas fotográficas y demás datos debieron ser ofrecidos en la audiencia de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HAN REMITIDO LAS APELACIONES QUE HA INTERPUESTO MI PADRE MARIO BLANCO AL DESAPODERAMIENTO DESDE 24 DE FEBRERO DE 2016
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- primer supuesto:
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Respecto a la alegada ilegal privación de libertad y maltrato
- En relación a la denunciada ilegal actuación de funcionarios policiales
- En relación a la denunciada ilegal actuación del Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz
- Fragmento 20
- III.3.2. Sobre la denunciada ejecución de un mandamiento de desapoderamiento pese a la existencia de un recurso de apelación pendiente de remisión
- REVOCAR en parte