SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto las providencias de 17 y 24 de noviembre; y, 5 de diciembre de 2016 pronunciadas dentro del recurso de compulsa interpuesto el 15 de noviembre de ese año; b) Se ordene la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil al caso: proceso ejecutivo seguido por Ana María Vespa de Aguilera en su contra, en atención a la Disposición Transitoria Octava parágrafo “I” del Código Procesal Civil; c) Se disponga que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, imprima trámite previsto por el Código de Procedimiento Civil a la compulsa planteada contra la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital de ese departamento hasta emitir resolución; y, d) De no establecer la aplicación de ese Código, alternativamente en atención a la garantía constitucional de tutela judicial eficaz y vigencia del principio pro actione, ordene se reconduzca el procedimiento inherente al recurso de compulsa y adecuándolo al nuevo procedimiento reenvíe ante el referido Juzgado para su trámite dentro del proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos
- ‘El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales en los que estén involucrados intereses particulares, sino una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno, es decir inmediato, porque su reposición por otros medios, podría ser tardía’
- ‘…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- CONFIRMAR