SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se evidencia la instauración de un proceso ejecutivo contra el ahora accionante, quien en etapa de ejecución de la misma interpuso incidente y excepción de extinción de obligación (fs. 2 a 3 vta.), el cual fue rechazado mediante Auto de 3 de agosto de 2016, dando lugar a que este formule recurso de apelación, el cual fue rechazado por Auto 384 de 1 de noviembre de 2016, por ser presentado extemporáneamente, por lo que interpuso recurso de compulsa, mereciendo la providencia de 17 de igual mes y año, por el que la autoridad hoy demandada dispuso observarse el art. 280 y Disposición Transitoria Cuarta, parágrafo I del CPC, proveído contra el cual el primer nombrado formuló recurso de reposición, alegando que la norma aplicable al caso no sería el citado Código, si no el Código de Procedimiento Civil, dando lugar a la emisión del decreto de 24 de ese mes y año, mediante el cual el Vocal demandado señaló que “El impetrante deberá sujetarse a procedimiento” (sic). Finalmente por memorial de 2 de diciembre de ese año, el hoy accionante solicitó el reenvío y remisión de actuados ante la Jueza que denegó el recurso de apelación, a fin de regularizar el procedimiento de la compulsa, obteniendo como respuesta el proveído de 5 de igual mes y año, que determinó sujetarse a lo dispuesto en la providencia de 17 de noviembre de ese año (Conclusión II.4.).

En ese entendido y conforme al planteamiento del problema, los argumentos lesivos expuestos por el accionante, tienen su epicentro en el hecho de que la autoridad demandada con la emisión de las providencias emitidas el 17 y 24 de noviembre; y, 5 de diciembre de 2016, hubiera vulnerado sus derechos constitucionales, al carecer de fundamentación y motivación, negándole así el derecho de acceso a la apelación, a la jurisdicción, a la tutela judicial efectiva, así como su derecho de petición.