SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se evidencia la instauración de un proceso ejecutivo contra el ahora accionante, quien en etapa de ejecución de la misma interpuso incidente y excepción de extinción de obligación (fs. 2 a 3 vta.), el cual fue rechazado mediante Auto de 3 de agosto de 2016, dando lugar a que este formule recurso de apelación, el cual fue rechazado por Auto 384 de 1 de noviembre de 2016, por ser presentado extemporáneamente, por lo que interpuso recurso de compulsa, mereciendo la providencia de 17 de igual mes y año, por el que la autoridad hoy demandada dispuso observarse el art. 280 y Disposición Transitoria Cuarta, parágrafo I del CPC, proveído contra el cual el primer nombrado formuló recurso de reposición, alegando que la norma aplicable al caso no sería el citado Código, si no el Código de Procedimiento Civil, dando lugar a la emisión del decreto de 24 de ese mes y año, mediante el cual el Vocal demandado señaló que “El impetrante deberá sujetarse a procedimiento” (sic). Finalmente por memorial de 2 de diciembre de ese año, el hoy accionante solicitó el reenvío y remisión de actuados ante la Jueza que denegó el recurso de apelación, a fin de regularizar el procedimiento de la compulsa, obteniendo como respuesta el proveído de 5 de igual mes y año, que determinó sujetarse a lo dispuesto en la providencia de 17 de noviembre de ese año (Conclusión II.4.).
En ese entendido y conforme al planteamiento del problema, los argumentos lesivos expuestos por el accionante, tienen su epicentro en el hecho de que la autoridad demandada con la emisión de las providencias emitidas el 17 y 24 de noviembre; y, 5 de diciembre de 2016, hubiera vulnerado sus derechos constitucionales, al carecer de fundamentación y motivación, negándole así el derecho de acceso a la apelación, a la jurisdicción, a la tutela judicial efectiva, así como su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos
- ‘El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales en los que estén involucrados intereses particulares, sino una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno, es decir inmediato, porque su reposición por otros medios, podría ser tardía’
- ‘…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- CONFIRMAR