SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, “tutela jurisdiccional eficaz” o tutela judicial efectiva, a la impugnación de resoluciones judiciales, acceso a los recursos o medios impugnatorios, a recurrir, al acceso a la justicia y a la defensa, señalando que en ejecución de fallos del proceso ejecutivo seguido por Ana María Vespa de Aguilera, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 3 de agosto de 2016 -que rechazó el incidente y excepción de extinción de obligación-; no obstante, la Jueza de la causa por Auto 384 de 1 de noviembre del mismo año, rechazo su recurso por estar fuera de plazo.
Frente a dicha decisión dedujo recurso de compulsa; sin embargo, la autoridad ahora demandada, por proveído de 17 de noviembre de 2016, ordenó que en aplicación del art. 280 del CPC y su Disposición Transitoria Cuarta parágrafo I, debía activar la compulsa ante la autoridad que negó el recurso, omitiendo considerar la excepción de aplicación a dicha disposición, por lo que formuló recurso de reposición contra esa providencia, mereciendo decreto de 24 de igual mes y año, indicando estarse a procedimiento y pese haber pedido el reenvío y remisión de antecedentes a la Jueza de la causa para reencausar la compulsa, por proveído de 5 de diciembre del mismo año, dispuso estarse al decreto de 17 de noviembre de ese año, constituyendo tales providencias un atentado a sus derechos por carecer de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos
- ‘El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales en los que estén involucrados intereses particulares, sino una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno, es decir inmediato, porque su reposición por otros medios, podría ser tardía’
- ‘…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- CONFIRMAR