SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, “tutela jurisdiccional eficaz” o tutela judicial efectiva, a la impugnación de resoluciones judiciales, acceso a los recursos o medios impugnatorios, a recurrir, al acceso a la justicia y a la defensa, señalando que en ejecución de fallos del proceso ejecutivo seguido por Ana María Vespa de Aguilera, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 3 de agosto de 2016 -que rechazó el incidente y excepción de extinción de obligación-; no obstante, la Jueza de la causa por Auto 384 de 1 de noviembre del mismo año, rechazo su recurso por estar fuera de plazo.

Frente a dicha decisión dedujo recurso de compulsa; sin embargo, la autoridad ahora demandada, por proveído de 17 de noviembre de 2016, ordenó que en aplicación del art. 280 del CPC y su Disposición Transitoria Cuarta parágrafo I, debía activar la compulsa ante la autoridad que negó el recurso, omitiendo considerar la excepción de aplicación a dicha disposición, por lo que formuló recurso de reposición contra esa providencia, mereciendo decreto de 24 de igual mes y año, indicando estarse a procedimiento y pese haber pedido el reenvío y remisión de antecedentes a la Jueza de la causa para reencausar la compulsa, por proveído de 5 de diciembre del mismo año, dispuso estarse al decreto de 17 de noviembre de ese año, constituyendo tales providencias un atentado a sus derechos por carecer de fundamentación.