SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

I.2.3. Intervención de las terceras interesadas

Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia pidió que se verifique el expediente donde se podrá advertir que el proceso se encuentra llevado a cabo bajo el principio de verdad material, y son las partes las que se retrasan de acuerdo a sus peticiones haciendo solicitudes, apelando incluso hasta decretos.

Ana María Vespa de Aguilera, a través de su abogado, por memorial presentado el 21 de marzo de 2017, cursante a fs. 51 y vta., y en audiencia manifestó que de la revisión de la presente acción tutelar se tiene que el ahora accionante, en las partes más relevantes, confesó que “Ante la ilegal negativa a admitir el recurso de compulsa (…) solicité a la Sala Civil Segunda (…) proceda al reenvío y consiguiente remisión de los antecedentes a la ‘autoridad judicial que denegó el recurso de apelación’ para que sustancie y de trámite al recurso de compulsa” (sic); es decir, que no obstante de mostrar su disconformidad con la providencia de 17 de noviembre de 2016 que dispuso que el mencionado recurso debía adecuarse al art. 280 del CPC, de manera expresa e inequívoca pidió a la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que remitiera los antecedentes de la compulsa ante la Jueza que rechazó su apelación para que sustancie y tramite ese recurso, con lo cual consintió el hecho de que el citado recurso sea tramitado por la Jueza indicada supra, conforme la referida providencia, por lo que existe causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos.