SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
En audiencia la mencionada autoridad refirió que: 1) Los mismos aspectos hoy cuestionados ya fueron valorados en una anterior acción de amparo constitucional, la cual se “rechazó en parte”, determinándose que se debe ejercer el derecho al debido proceso; 2) La Comisión de Fiscales de la cual fue parte determinó en su debido momento hacer accesibles las peticiones efectuadas por los accionantes, habiéndoles extendido copias del cuaderno de investigaciones a partir de agosto de 2016, no se les negó en ningún momento en forma enfática; empero, no se les pudo entregar copias de los cd’s en medios magnéticos “…si bien existe y no está plasmado esta normativa para el tratamiento para este tipo de método y medios de prueba para una valoración en un tribunal de sentencia el Ministerio Público lo primero que tiene que hacer es remitir estos CDs a objeto de realizar pericias que pueden ser medios de prueba lícitos y que no sean objeto de inclusión probatoria en lo posterior si es que se encuentra responsabilidad de los actores en el hecho que se ha investigado es el procedimiento que el ministerio público toma para que el medio de prueba que se tiene adjunto, como fotografías, audios, videos e inclusive aparatos celulares algún objeto o prueba material que se pueda adjuntar debe ser objeto de una pericia para determinar su licitud y el medio de obtención que sea de presentar ante el tribunal…” (sic), por lo que en primera instancia solicitaron a la entidad hoy accionante aclare cuál de la infinidad de cd’s emitidos por medios de comunicación escrita y audiovisual eran los que requerían, además que la parte accionante a momento de pedir dichas copias omitió solicitar un peritaje, desdoblamientos o congelamientos para determinar que posteriormente a ese acto el Ministerio Público pueda otorgarle un copia de ese cd, no pudiendo enviar uno sin que antes haya sido tratado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) o el Laboratorio de la FELCC; y, 3) La parte accionante no acudió a la Fiscalía Departamental de La Paz, denunciando lo alegado en esta acción de amparo constitucional, por lo que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad.
Fausto Loza Mamani y Miguel Ángel Cachi Alave -imputados y acusados dentro del proceso penal, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: 1) Si bien es cierto el fundamento que hace la entidad hoy accionante, no obstante a estas alturas el mismo ya está resuelto siendo ya incomprensible esa petición puesto que existe una acusación presentada por el Ministerio Público, ya se cambió el control jurisdiccional del “Juzgado Séptimo al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto”; y, 2) No se agotó la instancia puesto que no se acudió ante el Fiscal Departamental de La Paz reclamando los mismos aspectos que son motivo de la presente acción tutelar, por lo que debe ser “rechazada”.
Pedro Choque Huanca, a través de su abogado en audiencia señaló que debe considerarse el principio de subsidiariedad, toda vez que si bien en el cuaderno de control de investigaciones cursa una Conminatoria emitida por el Juez contralor a la Comisión de Fiscales; empero, no se agotó la vía ya que el Ministerio Público así como la referida Comisión tienen un superior que es el Fiscal Departamental de La Paz, quien debe conminar a la Comisión de Fiscales para que pueda otorgar las respectivas fotocopias.
Braulio Rocha Tapia, Wilmer Guido Sarzuri Apaza, Juan Flavio Altamirano Aruquipa, Álvaro Calvimontes Guynoca, Víctor Hugo Tola Herrera, Hipólito Tito Cutili Calle, Daniel Nina Poma, Néstor Churqui Rojas, Teodoro Choquehuanca Quispe, Rodrigo Gerardo Vélez Salas, Félix Durán Montes, Dorian Amín Ulloa, Juana Alejandrina Ayala, Emilia Estela Alanoca, Rita Suárez, Juana Condori y Renán Gutierrez no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a sus notificaciones, cursantes de fs. 112 a 115.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR