SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 40/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 133 a 139, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se extiendan las copias de los cd’s con el contenido del extracto de llamadas telefónicas emitidas por las tres operadoras de telefonía celular y de las imágenes, cuyas copias serán elaboradas por el Instituto Técnico Científico de la Policía Boliviana ubicado en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) o en otro lugar o laboratorio idóneo, debiendo correr con todos los gastos la entidad hoy accionante, dentro de los tres días a partir de la fecha y sea bajo la responsabilidad del Ministerio Público manteniendo la cadena de custodia, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a la subsidiariedad alegada tanto por el Ministerio Público y los terceros interesados se debe tener en cuenta que la orden de la Jueza de Instrucción Penal Séptima de El Alto del departamento antes mencionado es una conminatoria a la extensión de las copias solicitadas toda vez que señala, bajo pena de responsabilidad; por otra parte los Fiscales de Materia al margen de cualquier conminatoria están en la obligación de cumplir estrictamente lo dispuesto por el art. 61 de la LOMP, lo que no ocurrió en el caso de autos; y, ii) En relación a las pericias alegadas por los terceros interesados, se debe considerar que la solicitud de la entidad municipal hoy accionante no es para producir prueba ante el Tribunal, toda vez que solicitó simples copias de los cd’s, con motivo de estudio y en base a ello proponer las pruebas que consideren necesarias, por lo que no se requiere cumplir con ninguna formalidad tal como lo dispone la Ley Orgánica del Ministerio Público en el mencionado artículo, de otra manera tampoco se podría obtener simples fotocopias de los documentos que debían ser necesariamente legalizadas, considerándose que la pericia se utiliza como prueba en juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR